Policía de Caracas incauta equipo de sonido e impone multa a tienda por contaminación sónica

Composición fotográfica: El Cooperante.

En un esfuerzo por preservar la serenidad de la capital, la Policía de Caracas incautó el equipo de sonido de la tienda Copacabana este miércoles. La acción se enmarca dentro de las disposiciones de la normativa municipal sancionada en mayo del año pasado que vela por la convivencia armónica y prohíbe expresamente las actividades que interrumpan el sosiego público.

La minuta policial obtenida en exclusiva por El Cooperante detalla que la intervención policial tuvo lugar en horas de la tarde, en el establecimiento situado en la Esquina de Cují, en el municipio Libertador del Distrito Capital.

Como consecuencia del operativo, se impuso una sanción administrativa a la tienda por desatender la citada ordenanza.

El comandante de la parroquia Catedral, Carlos Flores, comunicó al referido medio que la Policía de Caracas no cesará en “tomar acciones” frente a los infractores de la normativa.

Este suceso se produce tras la incautación de equipos en las tiendas Bambú, acusadas de contaminación sónica, a raíz de quejas de comerciantes vecinos.

Dicho procedimiento se efectuó el sábado 20 de abril. En esa ocasión, Flores había advertido previamente al comercio sobre la reglamentación. No obstante, ante la persistencia en la falta, se procedió a aplicar medidas enérgicas para asegurar el cumplimiento de la ley.

Flores también reafirmó el compromiso de las autoridades de hacer respetar las ordenanzas municipales y de continuar con los operativos necesarios para garantizar el bienestar de los ciudadanos.

En este contexto, hizo un llamado a la comunidad comercial a acatar las normativas de convivencia y a evitar causar molestias a la población.

Normativa sobre perturbaciones a la paz

La Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio Libertador establece normativas específicas para asegurar la calidad de vida de sus residentes.

El capítulo III, que aborda las infracciones, señala que se consideran perturbaciones a la paz y al buen vivir comunitario las siguientes acciones:

  1. Utilizar cualquier medio de producción de sonidos, dispositivos, accesorios o maquinaria que produzcan ruidos molestos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades competentes identificar, registrar, desactivar o retener preventiva y temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones debidamente permisados.

Quienes incurran en estas conductas serán sancionados con una multa que equivale a 30 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor determinado por el Banco Central de Venezuela (BCV), o deberán realizar uno de los trabajos comunitarios previstos en la Ordenanza.

Además, la Ordenanza aborda cuáles son los actos que afectan la paz y la convivencia pública. El artículo 31, numeral 3, estipula:

“Colocar música con altos niveles de sonido en espacios residenciales, locales comerciales con abertura hacia espacios públicos, en unidades de transporte de pasajeros y pasajeras, en vehículos particulares estacionados o en circulación con ventanillas abiertas, o en cualquier otro lugar donde el efecto del sonido provoque alteración a la paz ciudadana”.

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