TSJ venezolano ratifica condena a policías que permitieron fuga de delincuente

TSJ de Venezuela. – Archivo.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela aprobó la condena impuesta a dos funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) acusados de permitir la fuga de un sujeto procesado por terrorismo.

Tal decisión está contenida en la sentencia N° 168 redactada por la magistrada Carmen Marisela Castro y firmada por sus colegas Elsa Gómez y Maikel Moreno.

Los policías procesados están identificados como Antonio Manuel Escalante Colmenares (supervisor) y Lusmeris Chiquillo Pérez (oficial).

Estos funcionarios estaban de guardia el pasado 16 de marzo de 2021, día en que se escapó José Gregorio González León, procesado por terrorismo, recluido en el Centro de Control y Resguardo del Detenido ubicado en Boleíta, municipio Sucre (Miranda) el cual depende de la PNB.

Por está razón, el Ministerio Público solicitó abrirle un juicio a los dos policías, planteamiento que fue acordado el 5 de octubre de 2022 por el Tribunal 11° de Control de Caracas, instancia que igualmente negó la suspensión condicional del proceso a los dos acusados.

Luego la Defensa Pública 5° apeló tal decisión y en consecuencia la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de Caracas decretó la nulidad de oficio del pase a juicio a los policías y que otro tribunal celebre una nueva audiencia preliminar para decidir el destino penal de Escalante y Pérez.

En la misma línea, el Tribunal 17° de Control de Caracas realizó una nueva audiencia donde los dos policías admitieron su participación en la fuga del detenido y en consecuencia les impusieron como sanción tres meses de trabajo comunitario en las instalaciones del Poder Judicial.

Sin embargo, el Ministerio Público rechazó esta opción porque considera que el delito cometido por los policías “hizo peligrar” la función del Estado. Por esta razón, solicitó a la Sala Penal anular la sentencia que les impuso el trabajo comunitario.

De acuerdo con lo publicado por el portal Últimas Noticias, los magistrados declararon inadmisible el recurso donde el Ministerio Público solicita anular la sentencia de los policías, porque la misma no se encuentra dentro de las decisiones susceptibles de ser impugnadas mediante un recurso de casación debido a que con ello no se le pone fin al proceso penal a los uniformados sino que el mismo se suspende condicionalmente por tres meses.

Con información de ÚN.

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