El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intt) exige a los ciudadanos venezolanos que deben portar la Placas Identificadoras de sus vehículos regido por el artículo 59 de la ley.
Dicho artículo establece la obligatoriedad de portar dicha identificación: “Todo vehículo que circule por el territorio nacional, debe portar, de manera visible, sus correspondientes placas identificadoras, colocadas en la parte delantera y la otra en la parte posterior, en los sitios especialmente destinados a tal fin”.
Para cambiar las Placas Identificadoras de un vehículo, el usuario debe presentar los siguientes requisitos, en cualquiera de las 76 oficinas del INTT desplegadas en el país:
1. Planilla Única de Trámite, debidamente pagada por cualquiera de los canales autorizados.
2. Cédula de Identidad laminada (Vigente).
3. Certificado de Registro de Vehículos (Original).
4. Constancia de Experticia de Seriales Original, otorgada por la PNB.
5. Placas Identificadoras del Vehículo (Físicas).
6. En caso de Pérdida o Robo de Placas Identificadoras de Vehículos, consignar la respectiva denuncia realizada ante el Cicpc (Original).
Con información de 2001.