Pagos sin contacto en Venezuela: Sudeban fija montos y medidas de seguridad

Foto: Towfiqu barbhuiya. – Pexels.

La tecnología de comunicación inalámbrica de corta distancia o NFC (Near Field Communications) permite realizar pagos con solo acercar una tarjeta a un dispositivo. Esta modalidad, conocida como pagos sin contacto o contactless, ya cuenta con un marco normativo establecido por la Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) en Venezuela, que obliga a los bancos a definir montos máximos diarios para el uso de estas tarjetas.

Según la circular número 07735, del 27 de noviembre, los bancos deben presentar a la Sudeban sus planes de implementación de esta tecnología y reforzar los controles para evitar fraudes.

Límites y autenticación

Los montos máximos diarios para los pagos sin contacto se deben actualizar al menos cada seis meses, basados en los estudios de la Unidad de Administración Integral de Riesgos (Uair) de cada banco. “Los montos podrán ser por una sola transacción o por la suma de varias transacciones en el día, ofreciendo alternativas al cliente de parametrizar (sin superar los límites diarios) en cualquier medio electrónico”, indica la circular.

Además, la Sudeban exige que se solicite el factor de autenticación categoría 2 para los pagos con tarjetas contactless que superen el Monto Límite Inferior Diario (Mlid).

También se debe “introducir la tarjeta de proximidad sin contacto en el dispositivo de pago con el propósito de validar los parámetros para autorizar la operación de pago (cédula de identidad, tipo de cuenta y contraseña) en caso de que el valor de la transacción o la sumatoria de las transacciones del día excedan el Monto Límite Superior Diario (Mlsd) definido”.

La norma también establece que se deben definir parámetros “que permitan al cliente habilitar o restringir la utilización del servicio”.

Sudeban exige más control

La Sudeban también instruyó a los bancos a intensificar el seguimiento de las operaciones realizadas con tarjetas sin contacto “para la detección en tiempo real de las transacciones no habituales o inusuales realizadas por los clientes”.

Asimismo, las operaciones que puedan ser consideradas como irregulares o claramente fraudulentas deben ser identificadas mediante:

  • Evaluación de tendencias transaccionales.
  • Activación de alertas tempranas cuando el comportamiento del cliente no se ajusta a parámetros habituales.
  • Notificación oportuna a los clientes de transacciones inusuales con sus cuentas.
  • Bloqueo o suspensión de acceso al canal de pago cuando se detecten “actividades irregulares que pudieran comprometer la información del cliente, siempre y cuando se verifique con el titular la no aceptación de la operación o no sea posible contactar al cliente”.

La Sudeban también dispone que los bancos habiliten un sistema por medio electrónico o SMS para informar inmediatamente las operaciones realizadas con instrumentos contactless a los clientes con detalles de fecha, hora, tipo de operación, serial o número de referencia de la operación, canal electrónico utilizado, además de nombre y número de teléfono de la institución.

Además, los entes regulados por la Sudeban deben contar con “medios de comunicación efectivos” para procesar reclamos, notificaciones y posibles fraudes con reporte de hora y fecha. También deben dar seguimiento a estas comunicaciones de manera oportuna.

Varios bancos han anunciado la adopción de mecanismos de pago sin contacto, a través de tarjetas como la Mastercard debit. Esta tecnología NFC ha sido definida como una innovación crítica, debido a la capacidad para agilizar las pagos de manera segura; sin embargo, la circular suscrita por la superintendenta de Bancos, Anabel Pereira Fernández, refuerza los controles de cara a los clientes.

Con información de Banca y Negocios.

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