Justicia española vuelve a negar la libertad al ‘Pollo’ Carvajal

Hugo ‘el Pollo’ Carvajal. / Foto: Archivo.

La Audiencia Nacional de España acordó nuevamente rechazar la petición de libertad provisional del exjefe de la Inteligencia venezolana Hugo el Pollo Carvajal reprochándole que en su caso no se trata de una “costumbre carcelaria” de la Sala de lo Penal en extradiciones sino que, dado que su entrega a Estados Unidos pende únicamente de la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tedh), “el riesgo de fuga, sin duda, se acrecienta”.

Así responde la Sección Tercera de la Sala de lo Penal al recurso de súplica presentado por la defensa de Carvajal en el que insistía en su puesta en libertad provisional mientras llegaba la decisión del Tedh sobre su caso. Mencionaba que a “los independentistas catalanes”, tribunales de países como Bélgica, Italia, Irlanda o Suiza les dejaron en libertad a la espera de decisiones judiciales, pero la Audiencia Nacional no entra en su auto a comentar esa comparación.

En la resolución, el tribunal cree que la defensa de Carvajal ignora su situación procesal y el estado del procedimiento de extradición y le recuerda que la decisión de entrega es firme tanto en vía jurisdiccional como administrativa.

Considera que este hecho es relevante para valorar ese riesgo de fuga, máxime cuando hay un “dato cierto”. Cabe recordar que Carvajal eludió a la justicia anteriormente “ya que no materializó su puesta a disposición de aquella hasta transcurridos casi dos después desde que se decretó su busca y captura“. Echa en cara a la defensa que en su escrito “prescinda” de este hecho relevante.

Uso de medios telemáticos

En cuanto a la posibilidad que planteaba la defensa de que se recurriera a medios telemáticos, como una pulsera, para tener localizado Carvajal mientras permanecía en libertad provisional, el tribunal indica que ya en el auto de 12 de enero se explicaba que no era posible sustituir la prisión por otras medidas “cuando ya ha existido una fuga durante casi dos años” y dado que se trata de una persona “con conocimientos y recursos para, en libertad, sustraerse del procedimiento y así evitar la entrega”.

La Sala entiende además que no se da una quiebra del derecho a la defensa porque permanezca en prisión y recurre a jurisprudencia para recordar que la limitación de las comunicaciones con el abogado por estar en prisión “no supone la vulneración de su derecho de defensa”.

En su recurso, la defensa había reprochado a la Sala de lo Penal que no le concediera la libertad y acusaba al tribunal de mantener “una práctica carcelaria” en casos de extradición como el suyo, señalando que iban en contra del principio de excepcionalidad de la prisión preventiva.

Por eso, además, solicitaba al tribunal que convocara en audiencia pública tanto a la defensa como al Ministerio Fiscal para sustanciar sus argumentos. A esto, la Sala responde que no porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) otorga dicha posibilidad “en aquellos supuestos en los que el auto recurrido en apelación acuerde la prisión provisional inicial de alguno de los investigados”, y este no es el caso porque solo se rechaza “una de tantas pretensiones de libertad provisional efectuadas”.

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