TSJ concede amparo en defensa del referéndum consultivo del 3D

Referéndum Consultivo. Foto cortesía.
Foto: Cortesía.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela concedió la acción de amparo interpuesta el miércoles 15 de noviembre por la Asamblea Nacional (AN) para proteger el derecho de los venezolanos a elegir sobre la Guayana Esequiba en el referéndum consultivo programado para el 3 de diciembre.

El TSJ destacó que “no tendrán validez ni ninguna eficacia jurídica cualquier decisión o actos materiales de personas naturales o jurídicas (nacionales o extranjeras), organismos internacionales o Estados nacionales, que desconozcan, impidan o pretendan obstaculizar”:

  1. “El derecho de la República Bolivariana de Venezuela a ejercer la soberanía, independencia e integridad territorial, conforme a los artículos 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15 de la Constitución”.
  2. “El derecho a la participación política y la celebración del referendo consultivo a celebrarse el 3 de diciembre de 2023”.

La sentencia del máximo tribunal del país caribeño también destaca que la República Bolivariana de Venezuela no reconoce los laudos viciados de nulidad, como es el caso del Laudo de París de 1899, conforme al artículo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

También declara que la Ley aprobatoria del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, publicada en Gaceta Oficial № 28.008 del 15 de abril de 1966, es el único instrumento válido del derecho internacional para alcanzar la resolución pacífica de esta disputa territorial entre la República Cooperativa de Guyana y la República Bolivariana de Venezuela.

La sentencia 1470 del TSJ además ordena Presidente de la República en ejercicio de sus competencias (artículo 236.4 de la Constitución) continuar con la protección de los derechos e intereses de la República en torno a esta causa histórica nacional en la defensa de su derecho soberano sobre la Guayana Esequiba, conforme al artículo 152 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; en tanto ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, así como la solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad”, reza el texto.

Con información de Últimas Noticias.

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