TSJ de Venezuela despenaliza la homosexualidad en los militares

Foto: Fanb.- Archivo.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela anuló una disposición en el Código Orgánico de Justicia Militar que imponía penas de prisión a los militares que mantuvieran relaciones sexuales con alguien del mismo sexo.

La norma imponía una pena de prisión de 1 a 3 años al militar que cometiera “actos sexuales contra natura”, sin especificar qué actos sexuales se considerarían contra natura.

La anulación se hizo a solicitud del defensor del pueblo, Alfredo Ruiz. El TSJ declaró en un comunicado que la disposición era confusa y no había “suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar”.

“Inclusive, aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura a aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionalmente ni válidamente suscritos“, añadió.

El máximo órgano del Poder Judicial venezolano también declaró que la norma era incompatible con los principios constitucionales, que requieren que la descripción de los delitos sea clara y precisa. Además, resaltó que la norma era contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de derechos humanos.

El mes pasado, activistas Lgbti de Venezuela exigieron al TSJ una respuesta definitiva a las demandas sobre el matrimonio igualitario, el reconocimiento de la identidad de género y la anulación de dicho artículo.

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