CorteIDH condena a Venezuela por la detención de una familia en 1998

Sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ubicada en San José, Costa Rica. / Foto: CorteIDH. / Archivo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado de Venezuela por la detención arbitraria de una familia de apellido González pertenecientes al pueblo indígena Wayúu, en el año 1998.

La CorteIDH indicó en la sentencia que Venezuela es responsable por la violación a los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a las garantías judiciales, en perjuicio de Belkis González, María Angélica González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González y Olimpiades González, así como de las garantías judiciales de Aura González.

Según el caso, el 23 de noviembre de 1998 Belkis, María Angélica y Fernando González fueron detenidos por autoridades policiales, quienes los consideraban sospechosos de participar en un homicidio.

Posteriormente, el 28 de enero de 1999 se produjo la captura de Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González González y Olimpiades González tras la denuncia de un tiroteo.

“Belkis y María Angélica González fueron recluidas varios meses en una celda de aislamiento, la cual presentaba malas condiciones. Ello constituyó un trato cruel o inhumano”, explica la sentencia del Tribunal internacional.

La sentencia de la Corte expresa que las autoridades no contaban con elementos suficientes que justificasen la detención, y por ende la Corte las calificó como “arbitrarias”.

Además, el 29 de septiembre de 1999 el Tribunal Mixto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal dictó sentencia absolutoria a favor de Fernando González, María Angélica González, Belkis Míreles González y Wilmer Antonio Baliza González, y ordenó su inmediata liberación.

La Corte Interamericana recordó que la “privación preventiva de la libertad, para no resultar arbitraria ni contravenir el principio de presunción de inocencia, debe estar sustentada no solo en indicios de responsabilidad penal, sino también en finalidades legítimas“.

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