TSJ declara inadmisible recurso contra instructivo Onapre por considerarlo “inexistente”

TSJ de Venezuela. – Archivo.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de nulidad contra el instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) al considerar que “es inexistente”. 

En un comunicado publicado en Twitter, la Sala dio a conocer la sentencia en la que califican que hubo una “inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda” y entre las decisiones impusieron una multa a los demandantes.

“Se impone multa a cada uno de los accionantes y a su representante en el presente asunto, por cincuenta veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional”, destacó. 

Enfatizó que la multa se aplica “porque se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. 

El pasado 14 de julio la Asociación Venezolana de Rectores (Averu) presentó un recurso de nulidad y una medida de amparo cautelar contra el instructivo Onapre. 

Sin embargo, en la sentencia de este 24 de agosto la Sala dice que el instructivo de la Onapre “es inexistente”. 

“El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Administrativa, declaró inadmisible el ‘recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar’ contra lo que la parte demandante denominó Instructivo (…) de fecha 22 de marzo de 2022 (…), cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), a pesar de que tal hipotético acto administrativo, es inexistente”. 

Entre las razones para declararlo nulo está la supuesta falta de acompañar, en el recurso, una copia o el original del instructivo. También asegura que hubo una “matriz comunicacional comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la Onapre y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada“. 

La Sala también alega que “a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes”. 

Además, pide “determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)”. 

Las protestas del sector público llevaron al presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, a destituir al entonces jefe de la Onapre, Marco Polo Cosenza, según la Gaceta Oficial número 2.439 del viernes 12 de agosto.

En su lugar designó a Jennifer Quintero de Barrios, quien hasta entonces era la jefa de la Tesorería Nacional.

Previous Article

Sony sube los precios: Cuánto costará la 'PlayStation 5'

Next Article

USA responde ataques con cohetes en Siria

Related Posts