Dos Gacetas Oficiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) dieron a conocer los calendarios oficiales para el pago de diversos impuestos y la contribución especial para pensiones de la seguridad social.
En primer lugar, en la Gaceta Oficial No. 43.031 se publicó la Providencia Administrativa No. SNAT/2023/000118, en la que se establece el calendario para los pagos de impuestos que deben cumplir los Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención este año.
Esta providencia incluye declaraciones y pagos de los Sujetos Pasivos Especiales relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA); Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), Impuesto a las Actividades de Juego de envite o azar, Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP); al igual que las declaraciones del aporte del 70% de los Ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autónomos y Entes Descentralizados.
Estos pagos deberán realizarse según el último dígito del número del RIF y en determinadas fechas de vencimiento del calendario para el año 2025 establecidas en la Providencia.
Por ejemplo, las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales dedicados a actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, que no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben declarar y pagar el IVA mensualmente, según el último dígito del RIF.
Además, los Sujetos Pasivos Especiales que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del IVA cada tres meses, de acuerdo con el último dígito del RIF.
Por su parte, las declaraciones de la Autoliquidación Anual del ISLR en los ejercicios fiscales del 2024 deberán presentarse y pagarse hasta las fechas de vencimiento establecidas en la Providencia.
En ese sentido, las personas naturales calificadas como contribuyentes especiales deberán cumplir lo siguiente:
- Presentar la segunda porción: 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado para la presentación de la declaración de ISLR.
- Presentar la tercera porción: 40 días continuos después del vencimiento del lapso fijado en la Providencia.
- Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, que sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o derivados deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros 45 días continuos al cierre del ejercicio fiscal.
Otros tributos no mencionados en la Providencia deben declararse y pagarse en las fechas de vencimiento que estén establecidas en la normativa legal vigente.
Para ver el calendario correpondiente a cada tributo, puede consultar la Gaceta Oficial:
Por otro lado, en la Gaceta Oficial No. 43.032 fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2023/000120, que establece el calendario de la declaración y pago de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones de Seguridad Social.
«Las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, de carácter privado, domiciliadas o no en Venezuela, que realicen actividades económicas en el Territorio Nacional, deberán declarar y pagar la contribución especial por los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salarios y bonificaciones de carácter no salarial, de acuerdo con el último digito del Registro Único de Información (RIF) de acuerdo con el calendario para el año 2025 establecidas en la Providencia», señala el texto.
Y añade que «en el caso de pago de sueldos y bonificaciones de carácter no salarial en moneda distinta a la de curso legal del país, para efectos de determinar la base de cálculo de la contribución especial prevista en la Ley, deberá realizarse la conversión de estos importes en bolívares, de acuerdo con el tipo de cambio oficial dictado por el Banco Central de Venezuela, que se encuentre vigente para el momento de pago de la remuneración laboral».
Este es el calendario correspondiente:
Con información de Banca y Negocios