La Audiencia Nacional española condenó a 10 meses de cárcel al exembajador de España en Venezuela Raúl Morodo. De igual manera, su hijo Alejo tendrá que cumplir una pena de dos años. Este dictamen de la Justicia española sucede despues de que ambos hombres llegaron a un acuerdo con la Fiscalía y reconocieron que ocultaron a Hacienda ganancias de Pdvsa entre 2013 y 2014.
Mientras tanto, la expareja de Alejo Morodo y exnuera del exdiplomático decidió no pactar con el Ministerio Público y fue absuelta por la sección tercera de la Sala de lo Penal, al considerar que no hay evidencia de que ella participara en los ingresos de su marido o que conociese los hechos.
La agencia de noticias EFE tuvo acceso a la resolución y reveló que se le imponen a Raúl Morodo y su hijo las condenas por delitos contra la Hacienda Pública que ambos reconocieron, lo que les permitió rebajar la condena inicial solicitada por el fiscal quien pedía 3 años y medio de cárcel para Raúl Morodo y 8 años y medio para Alejo Morodo.
Ante el acuerdo, se les aplicaron las atenuantes de confesión y de reparación del daño, ya que antes del juicio, ambos imputados ingresaron a Hacienda un total de 1.410.000 euros de la deuda contraída con Hacienda.
La razón por la cual el exembajador de España en Venezuela se vio obligado a estar en al banquillo de los acusados es que se ocultaron ganancias que rondaban los 4,5 millones de euros que obtuvo su hijo Alejo en negocios con Pdvsa entre 2013 y 2014.
Las sociedades creadas por el hijo del embajador
La sentencia se centra en el fraude fiscal cometido por padre e hijo y declara probado que Alejo Morodo ocultó a Hacienda las ganancias mediante contratos falsos de asesoría legal suscritos con Pdvsa 2012 y 2015, cuando Raúl ya no estaba al frente de la embajada.
Para estos fines, Alejo Morodo creó y administró tres sociedades, aunque la justicia española determinó que «en realidad los servicios son prestados total y únicamente por la persona física de Alejo Morodo Cañeque sin necesidad de actuar a través de sociedades que no intervienen en la prestación del servicio ni aportaron ningún valor añadido».
Por lo tanto, la finalidad de estas sociedades era obtener «una reducción ilícita de la carga fiscal evitando la tributación directa de la persona física por IRPF”.
El dinero percibido por las tres sociedades se incorporó al patrimonio de Alejo Morodo Cañeque, indica la sentencia.
Por su parte, en al exembajador, la Sala explicó que éste recibió dinero proveniente de dos de las sociedades de su hijo. Estos recursos «han de clasificarse como ganancias patrimoniales no justificadas, dado que no prestaba ningún servicio en las mencionadas sociedades gestionadas por su hijo», finaliza la sentencia.
Con información de EFE.