Bienes del ‘Plan de Dotación y Distribución Escolar 2024-2025’ quedan exonerados del IVA

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Las operaciones de ventas de bienes considerados dentro del Plan de Dotación y Distribución Escolar 2024-2025 quedarán exoneradas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Así quedó oficializado en la Gaceta Oficial Nº 43.017, fechada el jueves 28 de noviembre de 2024.

El documento detalla que entre los bienes que quedarán exonerados se encuentra la indumentaria del uniforme. Esto incluye chemise blanca, chemise azul, chemise beige, franela roja, franela blanca, pantalón deportivo, pantalón escolar, calzado casual de niño, calzado casual de niña, calzado deportivo unisex, y morrales.

Asimismo, diversos materiales y útiles escolares estarán exentos del tributo, incluyendo pega blanca líquida 250 gramos, kit de tempera de 6 unidades, caja de creyones de cera de 6 unidades, block papel lustrillo 12 unidades, tijera punta roma, sacapuntas de metal con/sin depósito, block de dibujo, cuaderno engrapado 100 hojas una línea, caja de plastilina en barra 6 unidades, caja de lápices de grafito en madera 12 unidades, borrador grande, caja de colores set de 12 unidades, pega blanca en barra 40 gramos, juego de geometría, compás de precisión y libreta espiral 6 materias.

La Gaceta Oficial precisa que los contribuyentes que realicen ventas nacionales de los bienes mencionados estarán obligados a deberán indicar en la factura la frase “Operación Exonerada”, así como incluir el número, fecha y datos de publicación del decreto y el número de la correspondiente orden de compra de bienes.

Además, para garantizar el disfrute de la exoneración prevista en el decreto, los distribuidores y comerciantes deberán adquirir los artículos con proveedores que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias nacionales.

Por otra parte, el artículo 4 del decreto establece que «la evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado».

Esta evaluación se realizará bajo tres criterios: calidad del bien mueble corporal, incluido en la operación exonerada (40%), destinación de los bienes muebles corporales (30%) y cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales (30%).

En ese sentido, el documento precisa que «el mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado. El resultado de este índice, reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de la actividad u operación exonerada».

Finalmente, la Gaceta destaca que la evaluación se llevará a cabo de manera trimestral de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

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