Las personas que circulan con motos en Venezuela deben tener a la mano una serie de documentos que están establecidos en la normativa del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intt).
Las motocicletas para poder circular deben cumplir con con los siguiente requisitos:
- Estar inscritas en el Registro Nacional de Vehículo, el cual es competencia del Intt.
- Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
- Portar la placa identificadora visible.
- Estar solvente en el pago de multas e impuestos.
- Certificado Médico vial de 2do Grado vigente.
Asimismo, para circular en la vialidad, las motocicletas deben estar provistas y equipadas de:
- Dos espejos retrovisor colocados uno del lado derecho y otro del lado izquierdo de la motocicleta.
- Un dispositivo silenciador del escape, que amortigüe las explosiones del motor.
- Una bocina.
- Dos faros en la parte delantera, que permitan distinguir a una distancia de 150 metros al vehículo.
- Una luz de color rojo en la parte trasera del vehículo, que sea visible de noche a cien metros de distancia.
- Un sistema de frenos adecuado para detener el vehículo en una distancia de 5 metros, cuando éste circule a una velocidad de treinta kilómetros por hora.
- Dos reflectores rojos en la parte trasera, colocados en forma tal que indiquen el ancho máximo del vehículo cuando éste posea más de dos ruedas.
- De igual manera, el instrumento legal vigente establece que la capacidad máxima de personas que puede transportar un vehículo tipo moto, es de dos, incluyendo al conductor.
Con información de 2001.