El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac) de Venezuela publicó una providencia administrativa en la Gaceta Oficial N° 43.000, fechada el 5 de noviembre de 2024, que regula las condiciones generales del transporte aéreo. Estas condiciones abarcan los derechos y deberes tanto de los pasajeros que utilicen el servicio de transporte aéreo como de los operadores de dicho servicio.
En el artículo 33 de la providencia se aborda el derecho al reembolso o a un transporte alternativo. Se establece en el numeral 1 que los operadores aéreos deberán ofrecer a los pasajeros el reembolso total del valor del boleto adquirido, el cual debe efectuarse en la misma moneda en que fue comprado.
Además, se especifica que el reembolso debe realizarse en un plazo máximo de siete días hábiles.
“El reembolso se hará efectivo por transferencia bancaria o cheque, tomando en consideración para la determinación de dicho monto, la parte o partes del viaje no efectuadas“, según se detalla en la providencia del Inac.
Al solicitar el reembolso, el operador aéreo deberá proporcionar al pasajero un “compromiso de pago por escrito” en su papelería oficial, indicando claramente el monto acordado y la fecha en que se efectuará el pago, “para lo cual deberá tomarse en consideración el lapso indicado en el numeral 1 de este literal”.
Lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 33 también se aplica a los pasajeros cuyos vuelos formen parte de un viaje combinado, así como a los paquetes “todo incluido” organizados directamente por el transportista o operador aéreo. “El reembolso de otros servicios o paquetes convenidos con agentes o intermediarios se realizarán por separado y no son objeto de estas condiciones generales de transporte aéreo“.
Con información de Finanzas Digital.