PUD condena “persecución política” contra Edmundo González: “Digitalizar actas no es delito”

Foto: Plataforma Unitaria

La Plataforma Unitaria Democrática (PUD) condenó este jueves la “persecución política” contra el opositor Edmundo González, al asegurar que digitalizar y resguardar las actas de las elecciones del 28 de julio “no es un delito”.

En un comunicado, la coalición opositora exhortó a no convertir en delito “el reclamo de que los resultados oficiales del CNE se ajusten a la voluntad expresada por el pueblo de Venezuela el 28 de julio”.

A continuación el texto íntegro

La Plataforma Unitaria Democrática alza nuevamente su voz ante la persecución política a la que está siendo sometido Edmundo González Urrutia. Los supuestos delitos que han sido mencionados por el Fiscal General de la República, en las citaciones correspondientes, se relacionan con la existencia de ejemplares de las actas de escrutinio expedidas por las máquinas del CNE el pasado 28 de julio, y por tanto obtenidas por nuestros testigos en las mesas de votación, todo de conformidad con lo previsto en la normativa legal vigente.

Las actas de escrutinio son parte del sistema electoral automatizado, pues la regla de este sistema es que la totalización se basa en el procesamiento de actas de escrutinio (art. 144 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales-Lopre), que reflejan la voluntad expresada por los electores en cada mesa. Estas actas deben ser puestas de manera inmediata, concluido el proceso de votación, a disposición de los testigos de cada candidato que han participado en la elección, dando oportunidad para contrastar dichas actas con las copias que se le entregan a los testigos (art. 337 del Reglamento General de la Lopre).

Digitalizar y resguardar las actas de escrutinio que por derecho nos corresponden no es un delito. Nada se opone, además, a que dichas actas, posterior al primer anuncio de resultados por parte del CNE, se publiquen para conocimiento y verificación de la ciudadanía, tarea que no estuvo a cargo de Edmundo González Urrutia y que, en todo caso, no representa delito alguno. Ello promueve más bien la participación ciudadana (art. 62 de la Constitución). Cabe recordar que en el año 2013, el ciudadano Jorge Rodríguez hizo lo mismo en la página del Psuv, con ocasión de la elección presidencial de ese momento.

Recordamos una vez más que el CNE aún no ha dado cumplimiento a sus deberes constitucionales de presentar resultados desglosados por mesa de votación, que estén apegados a la voluntad popular expresada el 28J, de conformidad con la Constitución y las leyes venezolanas y de acuerdo con los principios de transparencia y confiabilidad.

No pretendan convertir en delito el legítimo reclamo de que los resultados oficiales del CNE se ajusten a la voluntad expresada por el pueblo de Venezuela el 28 de julio, tal y como lo establece el art. 5 de nuestra Constitución.

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