Sudeban establece lineamientos sobre aperturas de cuentas digitales y aceptación de contratos electrónicos 

Sudeban
Foto: Sudeban. – Archivo.

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) informó por medio de una circular a todas las instituciones financieras los nuevos lineamientos para la apertura de cuentas digitales

De acuerdo a la información citada por Finanzasdigital, la Sudeban instruyó a las instituciones bancarias a implementar la apertura de cuentas, servicios o productos financieros digitales, con previa aprobación de esta Superintendencia, conforme con lo indicado en la norma prudencial vigente.

La solicitud de aprobación de los servicios o productos financieros digitales deberá estar acompañada como mínimo, de los siguientes requisitos tecnológicos: 

  • Identificación de riesgos tecnológicos asociados al producto o servicio financiero.
  • Análisis de riesgos, donde se observe la probabilidad de ocurrencia, impacto y nivel de los riesgos identificados.
  • Controles implementados o a implementar, como tratamiento para mitigar los riesgos identificados. En caso que los controles no se encuentren realizados, indicar el plan de acción para su ejecución, señalando las acciones a realizar, fechas y responsables.
  • Características de los equipos de tecnología, seguridad y telecomunicaciones que soportarán el producto o servicio.
  • Sistemas, aplicaciones y/o módulos que lo soportan.
  • Mecanismos de seguridad de la información.
  • Flujo operacional del producto o servicio.
  • Procedimientos utilizados para la atención de reclamos y posibles fraudes, que formulen los clientes.

Mecanismos para la apertura de cuentas 

De igual manera, la Sudeban estableció que la apertura de cuentas, servicios o productos financieros digitales, por parte de personas naturales o jurídicas, se realizará a través de un registro digital, conforme a los aspectos tecnológicos supra desarrollados.

También los mecanismos de identificación a utilizar por parte de las instituciones bancarias en la apertura de cuentas digitales para personas naturales o jurídicas, serán los siguientes: 

  • Cuentas nivel 1: Aquellos que permitan verificar la información que suministre electrónicamente el cliente; así como, la identificación efectiva de la persona solicitante.
  • Cuentas nivel 2: Firma electrónica o tecnología de reconocimiento biométrico.
  • Cuentas personas jurídicas: Firma electrónica.

Las cuentas bancarias digitales se considerarán pre-aprobadas una vez suministrados los requisitos de información del cliente y se haya superado el proceso de verificación de acuerdo a los procedimientos que establezcan para tal fin. 

Procesos para mitigar el riesgo 

En la misiva, la Sudeban también señaló que las instituciones bancarias que utilicen tecnología de reconocimiento biométrico, deberán garantizar la implementación de procedimientos que mitiguen el riesgo de suplantación de identidad en el uso de esta tecnología.

Adicionalmente, los entes bancarios podrán realizar la apertura de nuevas cuentas digitales de dos formas:

  • En línea: solicitud y envío de información de manera digital.
  • Parcialmente en línea: la solicitud digital se formaliza entregando la documentación en alguna de las agencias de las instituciones bancarias correspondientes.

Finalmente, para la suscripción de los contratos electrónicos relacionados con los productos e instrumentos financieros, los bancos deberán garantizar el no repudio de origen a través del uso de firmas electrónicas, y además podrán mantener de manera digitalizada el expediente del  cliente, con los documentos consignados por éste, los cuales deberán contener la misma documentación que los expedientes físicos, que se encuentran resguardados en sus agencias, oficinas o sucursales.

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