La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró el martes nulidad ante la demanda interpuesta por un grupo de abogados venezolanos que consideró que la iniciativa legislativa interpuesta por el presidente del máximo tribunal Maikel Moreno viola cinco artículos de la Constitución.
La sentencia se conoce cinco días después de haberse introducido al alto tribunal la querella, que decidió «sin lugar la demanda de nulidad por motivos de inconstitucionalidad ejercida e inoficioso el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada».
El único magistrado que no firmó la resolución fue Arcadio Delgado por «motivos justificados». Hasta el momento la decisión no ha sido publicada en Gaceta Oficial para conocer más detalles de la sentencia.
En contexto
El pasado mes de enero el gobierno de Nicolás Maduro publicó la Gaceta Oficial extraordinaria 6.684, fechada en miércoles 19 de enero de 2022, con la que se promulga la nueva Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), aprobada por la Asamblea Nacional (AN).
La Asamblea Nacional sancionó la reforma de Ley Orgánica del TSJ, presentada por el presidente del Poder Judicial, Maikel Moreno.
Dicha reforma comprende la disminución de 32 a 20 el número de magistrados del TSJ. Además, aborda la designación de los magistrados y suplentes con la aprobación de los diputados de la AN.
El artículo 8 establece que la Sala Constitucional del TSJ estará integrada por cinco magistrados y el resto de las Salas (Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, Casación Penal y Casación Social) por tres.