BCV aplica tasa anual de 32,2% a saldos no vendidos en intervención cambiaria 

BCV
Foto: Archivo.

El Banco Central de Venezuela (BCV) oficializó el martes la reducción del encaje legal bancario de 85 a 73 %, de acuerdo a lo publicado en la Gaceta Oficial N° 42.313. 

En la norma, con fecha del pasado 4 de febrero, se mantiene el encaje legal para más obligaciones netas en moneda extranjera en 31 %.

También establece que las entidades que incurran en déficit de encaje deberán cancelar una tasa de 9 puntos porcentuales adicionales (28,2 %) a la tasa fijada por el BCV en las operaciones ordinarias de descuento, redescuento y anticipo. 

Dicha tasa incrementará en 2 puntos si la institución incurre en déficit entre tres y siete veces en un lapso de 30 días. Por otra parte, el recargo sería de cuatro puntos si los déficit se producen más de ocho veces en un mes. 

Además, el BCV quedó facultado para modificar la tasa y sus recargos cuando lo estime necesario y deberá informar del cambio por medio del sistema electrónico electrónico y/o por Circular dictada al efecto. 

Está norma también añade un artículo relacionado con la intervención cambiaria del Banco Central de Venezuela, que establece una tasa anual de interés de 32,2 % sobre el saldo no vendido de las divisas asignadas y liquidadas por la autoridad monetaria en operaciones de compraventa, desde la fecha de la ejecución y para cada día en el que se produjo el déficit de encaje. 

De igual manera, se mantiene el encaje legal de 40 % para los bancos microfinancieros que tengan por objeto exclusivo fomentar, financiar o promover las actividades microfinancieras sustentadas en la iniciativa pública o privada, y cuyo índice de intermediación crediticia sea mínimo de 50 %. 

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