Cuáles son las transacciones en dólares que pagarán impuesto adicional en Venezuela

Foto: Archivo.

La Comisión de Economía, Finanzas y Desarrollo Nacional concluyó recientemente el proyecto de reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, que se encuentra lista para su aprobación en segunda discusión en la Asamblea Nacional. 

De acuerdo a la justificación de la reforma en la actualidad “se puede señalar que el IGTF representó una recaudación efectiva de alrededor del 13 % del total de la recaudación tributaria nacional para el ejercicio fiscal 2021”, cita el portal especializado en economía Banca y Negocios

“En este orden, si se considera que hoy en día existen actividades altamente concentradas en pagos en divisas que se hacen en efectivo, en grandes negocios que hoy representan una parte importante de la recaudación tributaria, se puede considerar que en un escenario medio, la reforma -una vez implementada- podría permitir un incremento de la recaudación de alrededor del 5,4 % del total, considerando únicamente los impactos directos de la reforma y sin atender a las ganancias derivadas de tener más información para el sistema tributario de la transacciones económicas”, agregan. 

Por otra parte la ley de Reforma establece como objetivo que las transacciones en divisas paguen un impuesto sobre los débitos y transacciones igual o superior al que hoy pagan los débitos en Bolívares. 

“El proyecto aplica el impuesto para estas transacciones con una tasa que va desde el 2 % al 20 %, arrancando en 2,5 % para toda transacción en divisas o en moneda extranjera, hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta”, expresan. 

Dicha reforma se encuentra compuesta por ocho artículos que plantean la modificación de cuatro puntos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley vigente y agrega capítulo VII con cuatro nuevos artículos. 

Exentos 

El artículo 2 de la modifica el artículo 8 de la Ley para establecer las entidades y transacciones que de encuentran exentas del tributo: 

  1. Banco Central de Venezuela (BCV). 
  2. Entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales. 
  3. Operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado. 
  4. El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable. 
  5. Débitos que generen la compra, venta y transferencias de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores. 
  6. Operaciones de transferencia de fondos que realice el titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un titular.
  7. Débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consultarles y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados en la República Bolivariana de Venezuela.
  8. Débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personas o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional. 
  9. Débitos o retiros en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca. 
  10. Compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela y otras instituciones financieras. 

Alícuotas

De acuerdo al artículo 13 la estructura de alícuotas del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras aplicable a las operaciones con moneda extranjera y criptoactivos distintos al Petro:  

  1. La alícuota general aplicable a la base imponible correspondiente será establecida por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de 0 % y un máximo de 2 %, a excepción para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4. 
  2. Se aplicará una alícuota a las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en el numeral 5 del artículo 4 que será establecida por el Ejecutivo Nacional, y estará comprendida entre un límite mínimo de 2 % y un máximo de 8 %. 
  3. La alícuota para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en el numeral 6 del artículo 4 será establecida por el Ejecutivo Nacional, y estará comprendida entre un límite mínimo 2 % y un máximo de 20 %. 

De igual manera la Comisión de Economía de la AN estableció que las operaciones con moneda extranjera y criptomonedas distintas al Petro pagarán 2,5 %; pero, la norma establece un rango entre 2 % y 8 %.

Por otra parte, si la operación incluye pago a un contribuyente designado como Sujeto Pasivo Especial aplica la misma tasa, pero en este supuesto el rango posible del tributo se eleva a 20 %, porque se asume que los montos de estas operaciones son superiores.

Además, todas las exoneraciones que pudiera conceder el Ejecutivo a las transacciones con moneda extranjera o criptoactivos distintos al Petro, automáticamente aplican para las operaciones con bolívares.

Finalmente, Las operaciones cambiarias hechas por un agente autorizado están exentas.

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