La Audiencia Nacional de España desestimó el recurso interpuesto por Adrián José Velásquez Figeuroa, exjefe de seguridad del presidente venezolano fallecido Hugo Chávez, y confirmó su extradición a Estados Unidos.
En un auto de 17 de diciembre, la Sala de lo Penal aseguró que “pese a los esfuerzos argumentativos del recurso de súplica”, procede concluir que los hechos que Estados Unidos atribuye a Velásquez “serían constitutivos del delito de blanqueo de capitales cometido en el seno de una organización criminal”.
Los magistrados subrayaron que en los hechos descritos por las autoridades estadounidenses “se deduce que hubo una serie de transferencias (pagos) desde cuentas bancarias de Suiza hasta cuentas de Estados Unidos; que esas transferencias fueron realizadas por compañías constituidas y registradas en Panamá; y que las cuentas receptoras tenían como titulares de proveedores de servicios prestados a Claudia Patricia (Díaz, esposa de Velásquez) y a Adrián José”.
En función de esto, precisó que dichos pagos se produjeron “en unas circunstancias que podrían determinar la concurrencia de mecanismos de ocultación de los auténticos origen y destino de los pagos, dificultando por tanto su conexión a un origen delictivo de tal forma que se ‘blanquea’ el origen delictivo del dinero”.
Desmontan los argumentos
En sus 14 folios, la Sala de lo Penal desestimó la batería de argumentos que expuso Velásquez para detener su extradición. El excargo venezolano aseguró que se estaba vulnerando su derecho a una tutela judicial efectiva al existir un procedimiento en su contra en España también por presuntos delitos de blanqueo.
Los magistrados insistieron en que se trata de causas diferentes. Sobre el argumento de Velásquez de que tiene la doble nacionalidad y es ciudadano español, la Sala de lo Penal explicó que la Constitución “no contiene la prohibición de entrega de los nacionales”.
Asimismo, la Audiencia Nacional española rechazó la premisa de que no hay “indicios racionales” suficientes para la entrega de Velásquez. Y puntualizó que no le corresponde hacer una valoración de los hechos que conduzca a una declaración de culpabilidad o inocencia. Precisó, sin embargo, que hay “suficientes indicios” para aprobar la solicitud de extradición.
En el marco de la resolución, se desestimó también el argumento de prescripción que planteó el exjefe de seguridad de Chávez. Así, los magistrados recordaron que en la solicitud emitida por las autoridades norteamericanas se indica que la acción penal “no ha prescrito”.
“Esta Sala ni puede dudar de las actuaciones judiciales seguidas en Estados Unidos ni tiene facultada para enjuiciar las pruebas y los elementos que determinen una posible prescripción de los hechos”, apuntaron los jueces.