Un tribunal español ha confirmado el archivo del caso que investigó la estancia de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez —que tiene prohibida la entrada en la Unión Europea— en el aeropuerto de Madrid en 2020.
Al no apreciar delito, la Audiencia de Madrid confirmó la decisión de un juzgado de la capital de archivar el caso conocido como “Delcygate”, que investigaba la estancia de Rodríguez en el aeropuerto internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas el 20 de enero de 2020.
Así lo acuerda la Audiencia en un auto en el que desestima la solicitud del partido Vox de seguir investigando el caso tras el sobreseimiento provisional de las actuaciones ordenado por un juzgado de Madrid el pasado noviembre, al entender que “no se da la conducta prevaricadora ni de otro carácter delictivo” en los hechos averiguados.
El juzgado archivó la causa al considerar que, si bien Rodríguez tenía —como miembro del Gobierno del presidente venezolano Nicolás Maduro— prohibida por la Unión Europea (UE) la entrada en el espacio Schengen, la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español no es territorio nacional.
De esa forma, el juzgado estimó la solicitud de la Fiscalía de sobreseer la causa, en la que formaciones como Vox y el conservador Partido Popular (PP), ambos en la oposición en España, presentaron querellas contras varios implicados en la estancia por supuestos delitos de prevaricación, omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia y usurpación de atribuciones.
Desestimado el recurso de Vox
La Fiscalía sostuvo que aunque por la decisión de la UE de 2017 de medidas restrictivas por la situación en Venezuela la vicepresidenta no debía entrar en España, según la Comisaría General de Extranjería y Fronteras no hizo valer su prerrogativa de uso de sala de autoridades ni manifestó su intención de entrar en territorio Schengen.
Este archivo se sumó al acordado el pasado noviembre por el Tribunal Supremo de España de la causa derivada de varias querellas contra el ministro español de Transportes, el socialista José Luis Ábalos, por la estancia de Rodríguez.
En el auto dictado ahora la Audiencia desestima el recurso de Vox, único de los partidos que figuraba formalmente personado en la causa, contra el juzgado que acordó el archivo.
La Audiencia reproduce fundamentos utilizados por el Tribunal Supremo para archivar las querellas contra Ábalos, que declaró probada la estancia pero consideró que no constituía delito, sino una vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior cuyo control corresponde a la autoridad europea pero no a los tribunales.